Art. 10
En vigor desde 20 may 2026
1. Conforme al artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, se entiende que la entidad beneficiaria subcontrata cuando concierta con terceros la ejecución total o parcial de la actividad que constituye el objeto de la subvención. Queda fuera de este concepto la contratación de aquellos gastos en que tenga que incurrir la entidad beneficiaria para la realización por sí mismo de la actividad subvencionada.
2. Las actividades que se subcontratan deberán ser detalladas y estimadas económicamente en la solicitud de subvención.
3. La entidad beneficiaria podrá subcontratar la realización de la actividad para la que se solicita la subvención con terceros, siempre y cuando se cumplan las disposiciones recogidas en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 de Real Decreto 887/2006, de 21 de julio.
4. (Derogado)
5. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en la mencionada ley.
6. La moderación de costes prevista por el artículo 8.8 también se aplica en el supuesto de subcontratación, excepto para los gastos de personal de subcontrataciones con entidades vinculadas que se considerarán como si fuesen de personal propio.
7. De conformidad con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, en el caso de que la actividad subcontratada supere el 20 % del importe de la subvención y dicho importe sea superior a 60.000 euros, el contrato de subcontratación deberá celebrarse por escrito y autorizarse previamente por el órgano concedente. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.
8. En caso de que la subcontratación se realice con entidades vinculadas a la agrupación o entidad beneficiaria, deberá solicitarse en todo caso previa autorización al órgano concedente y acreditar que se realiza de acuerdo con lo previsto en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y en el artículo 68 Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio. En este supuesto la solicitud irá acompañada de una memoria justificativa de la necesidad de la subcontratación para la consecución de los objetivos de la actuación objeto de subvención.
9. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias:
a) Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo.
b) Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos.
c) Ser miembros asociados del beneficiario, a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo.
d) Una sociedad y sus socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
e) Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo.
f) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo.
g) Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50 % en el beneficio de las primeras.
10. Las personas o entidades subcontratadas deberán estar al corriente en el momento de la contratación del cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social. El cumplimiento de esta obligación deberá acreditarse en el momento de la justificación de gastos con el correspondiente certificado vigente a la fecha de contratación cuando se haya opuesto expresamente a la comprobación por parte de la Administración, mediante consulta a sistemas de información públicas, conforme la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales.
Se deroga el apartado 4 por la disposición derogatoria única del Real Decreto 393/2026, de 13 de mayo. Ref. BOE-A-2026-10742 Téngase en cuenta que esta derogación será aplicable a las convocatorias en curso en el momento de la entrada en vigor del citado Real Decreto, según establece su disposición adicional única. Se modifica el apartado 6 por el art. único.5 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421 Esta modificación será aplicable a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de el citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria única.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/03/12/251#art-10