Art. 13
En vigor desde 11 abr 2024
1. Una vez publicada la convocatoria en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) y un extracto de ésta, en el «Boletín Oficial del Estado», las solicitudes se dirigirán a la Presidencia del FEGA, y se presentarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA), de acuerdo con el artículo 14.2 y 3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2. La presentación de la solicitud de ayuda conlleva que queda informado de que sus datos, disponibles en las bases de datos externas serán tratados con el fin de detectar indicadores de riesgo.
3. Las solicitudes se formalizarán en el plazo establecido en la correspondiente convocatoria, que se publicará por el FEGA O.A. en la Base de Datos Nacional de Subvenciones (BDNS) (https://www.pap.hacienda.gob.es/bdnstrans/GE/es/convocatorias).
Este plazo será de quince días hábiles, contados desde la publicación del extracto de la convocatoria en el «Boletín Oficial del Estado», salvo que la respectiva convocatoria lo amplíe.
4. Las solicitudes de subvención se formalizarán de acuerdo con el modelo definido en la convocatoria y acompañadas de la documentación que se especifique en la misma. La presentación electrónica de la solicitud, así como la documentación complementaria que se especifique en las respectivas convocatorias, se realizará en los términos previstos en la convocatoria, conforme a lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
5. La entidad o la agrupación de solicitantes deberá presentar toda la documentación requerida en la convocatoria en tiempo y forma, respecto de la solicitud y cualesquiera otros requisitos o fases del procedimiento. La documentación de carácter técnico no será susceptible de subsanación. Tienen consideración de documentación de carácter técnico al menos, la propuesta de actividades y el presupuesto.
No serán admisibles las solicitudes a las que no se acompañe, dentro del plazo de presentación de la solicitud establecido en cada convocatoria, de toda la documentación técnica exigida en la convocatoria y el documento vinculante preceptivo, en el caso de solicitudes cursadas por una agrupación de solicitantes.
6. La lengua del procedimiento será el castellano, por lo que toda la documentación que se aporte al expediente deberá presentarse en castellano.
7. La solicitud deberá formularla el representante de la entidad o de la agrupación solicitante, como interlocutor único entre la agrupación y la Administración gestora de las ayudas, conforme al artículo 6.
8. La documentación y los modelos que acompañen a la solicitud se establecerán en cada convocatoria.
9. El Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación podrá confeccionar una guía para la solicitud de ayuda que publicará para cada convocatoria en la sede electrónica asociada del Departamento, dentro del procedimiento específico, como documento de apoyo al solicitante.
10. Según lo previsto en la disposición adicional octava de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, en cuanto a la potestad de verificación de las administraciones públicas de las solicitudes que formulen los interesados, la presentación de la solicitud implica:
a) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar los datos de identidad de quien sea representante de la entidad, mediante consulta al Sistema de Verificación de Datos de Identidad previsto en el artículo único, apartado 3, del Real Decreto 522/2006, de 28 de abril, por el que se suprime la aportación de fotocopias de documentos de identidad en los procedimientos administrativos de la Administración General del Estado y de sus organismos públicos vinculados o dependientes. No obstante, el interesado podrá denegar expresamente el consentimiento debiendo aportar entonces copia del DNI, NIF o pasaporte o documento equivalente en caso de extranjeros, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo.
b) La autorización al Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación para comprobar las facultades o poderes de la persona representante de la entidad, salvo oposición expresa de la entidad solicitante, en cuyo caso deberá aportar junto con la solicitud la certificación acreditativa de dichas facultades o poderes.
c) La autorización para que el órgano instructor obtenga de forma directa la acreditación de las circunstancias relativas al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social previstas en los artículos 18 y 19 del Reglamento de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, a través de certificados telemáticos, en cuyo caso la entidad solicitante no deberá aportar la correspondiente certificación. No obstante, dicha entidad podrá denegar expresamente el consentimiento, debiendo aportar entonces los correspondientes certificados relativos al cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social, en los términos previstos en el artículo 22 del citado Reglamento.
11. Cuando la documentación a la que se refiere el apartado anterior sea aportada por la propia entidad solicitante, el órgano instructor podrá efectuar las verificaciones necesarias para comprobar la exactitud de los datos.
12. Si se presentase una solicitud en papel o la solicitud no reuniera los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la entidad solicitante para que la subsane a través de su presentación electrónica o completando los requisitos que faltaran, en el plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles de conformidad con lo dispuesto por el artículo 23.5 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre; en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y en el artículo 14 del Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos, aprobado por el Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo. En el requerimiento para la subsanación se indicará que, si el interesado no subsana o acompaña los documentos preceptivos en el plazo indicado, se le tendrá por desistido en su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre. De acuerdo con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en el caso de que la subsanación venga motivada por la presentación inicial de la solicitud de forma presencial, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que haya sido realizada la subsanación mediante la presentación electrónica.
13. Con la solicitud se presentará una declaración responsable de no hallarse incurso en ninguno de los supuestos del artículo 13.2, 3 y, en caso de ser una entidad o agrupación con ánimo de lucro, 3 bis de la Ley 38/2003, del 17 de noviembre.
14. Además, una vez publicada la propuesta de resolución provisional, será necesario, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 13.3 bis de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, que las entidades o agrupaciones con ánimo de lucro que estén sujetos a tal obligación presenten acreditación de su cumplimiento en los términos dispuestos en dicho artículo.
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Proeli/es/rd/2024/03/12/251#art-13