Art. 19

En vigor desde 11 abr 2024
1. Las entidades o agrupaciones beneficiarias deben cumplir las obligaciones referidas en el artículo 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, así como registrar la subvención que perciba en los libros contables que correspondan. Los libros de contabilidad deben estar legalizados según lo establecido en la normativa de aplicación. 2. Las entidades o agrupaciones beneficiarias deberán constituir una cuenta bancaria única y exclusiva, para el ingreso de las subvenciones incluidas en estas bases reguladoras y desde la que realizarán todos los movimientos relacionados con las subvenciones, salvo en casos excepcionales debidamente justificados. 3. La entidad beneficiaria o las entidades de la agrupación beneficiaria tienen los siguientes compromisos específicos: a) Aceptar expresamente en su solicitud las condiciones obligatorias de información sobre la actividad de la entidad o agrupación y resultados de la propuesta de actividades en la red nacional y europea de la PAC, según los artículos 126 y 127 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021. Así, aportarán, cuando la convocatoria lo indique, los datos de su iniciativa que establece el artículo 13 del Reglamento de Ejecución 2022/1475 de la Comisión, de 6 de septiembre de 2022, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo en lo que atañe a la evaluación de los planes estratégicos de la PAC y al suministro de información para el seguimiento y la evaluación. b) Aportar los datos que sean necesarios para la elaboración de indicadores y los que, a efectos estadísticos, se puedan emplear para estudios relativos a los aspectos técnicos, económicos, laborales y sociales. 4. Las entidades pertenecientes a una agrupación beneficiaria, a las que resultase de aplicación la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de Contratos del Sector Público, por la que se transponen al ordenamiento jurídico español las Directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, deberán cumplir con la normativa de contratación pública para la adjudicación de contratos. 5. La entidad beneficiaria o las entidades de la agrupación beneficiaria debe llevar una contabilidad analítica que permita la identificación de los ingresos y gastos relativos a la realización de las actividades objeto de subvención, manteniendo dicha información a disposición de las autoridades nacionales competentes y de la Comisión Europea para posibles comprobaciones. 6. Para subvenciones de importe superior a 30.000 euros, en caso de ser una entidad o agrupación con ánimo de lucro y únicamente sujetos incluidos en el ámbito de aplicación de la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales, no podrán obtener la condición de beneficiario o entidad colaboradora las empresas que incumplan los plazos de pago previstos en la citada ley. Esta circunstancia se acreditará en los términos dispuestos en dicho artículo. 7. Cualquiera de las actividades realizadas por la agrupación o entidad beneficiaria deben ser gratuitas para las personas usuarias finales no pudiéndose exigir a los mismos contraprestación alguna. 8. La agrupación o entidad beneficiaria se compromete a mantener el equipo de personal o equivalentes que figuren en su solicitud de subvención y hayan servido para determinar su valoración mediante los correspondientes criterios. En caso de que sea necesario realizar cambios en el mismo, deberán comunicar y acreditar la substitución del personal por otro de análoga cualificación, en un plazo inferior a un mes desde que esta situación se produzca. 9. En el caso de operaciones que comprendan inversiones, por analogía, se deberá cumplir con lo dispuesto en el artículo 65 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. 10. La agrupación o entidad beneficiaria se compromete a proporcionar toda la información necesaria para poder realizar el seguimiento y la evaluación de las actuaciones realizadas según lo especificado en cada convocatoria. El representante en el caso de las agrupaciones beneficiarias deberá cumplir, además: a) Disponer de una cuenta bancaria única, para el ingreso de la ayuda. b) Las obligaciones a que se refieren los puntos anteriores serán compatibles con las obligaciones fiscales que resulten, en su caso, a efectos del impuesto sobre la renta de las personas físicas que formen parte de la agrupación beneficiaria. 11. Con carácter general no deberá existir vinculación por razones laborales, contractuales, profesionales o personales entre el solicitante y los proveedores seleccionados para la realización de las actividades de la propuesta de actividades. En el caso de entidades vinculadas, la contratación o subcontratación solo se podrá llevar a cabo con autorización previa del órgano de instrucción, como se establece en el artículo 10.
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eli/es/rd/2024/03/12/251#art-19

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