Art. 18
En vigor desde 11 abr 2024
1. De acuerdo con lo establecido por el artículo 17.3.l) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y el artículo 64 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, la entidad o agrupación beneficiaria podrá solicitar la modificación de la propuesta de actividades presentada en la solicitud de la subvención, una vez haya recaído resolución de concesión, en el plazo que establezca la convocatoria, conforme a los trámites previstos en este artículo. Se admitirán modificaciones en los siguientes casos:
a) Si como consecuencia del seguimiento de la ejecución de las actividades es necesario modificar el cronograma propuesto o realizar ajustes de gastos entre partidas, categorías de gasto, o entre programas temáticos o en el caso de agrupaciones de beneficiarios, realizar compensaciones entre miembros y en los casos y dentro de los límites que se establezcan en la convocatoria.
Se considera que existe compensación entre integrantes de la agrupación beneficiaria cuando se produce un trasvase de crédito entre dos o más de ellos que altera las cantidades concedidas a cada miembro beneficiario en la resolución de concesión o en la última resolución de modificación de la solicitud de propuestas de actividades.
b) Cuando en el proceso de intercambio de conocimiento, formación, información o asesoramiento previsto se determina que alguna actividad inicialmente prevista y presupuestada pasa a ser innecesaria.
La modificación podría suponer eliminar algún evento, curso, actividad inicialmente previstos y presupuestados, que pasa a ser innecesario, previa justificación detallada, o cuando se prevé incluir alguna actividad nueva.
c) Cuando ante la concurrencia de factores imprevistos y de fuerza mayor completamente ajenos a la voluntad de la entidad o agrupación beneficiaria, que afecten gravemente a alguna de las actividades o elementos de la solicitud de propuesta de actividades, o al desarrollo del proceso de intercambio de conocimiento, información, demostración y asesoramiento, se aprecie la necesidad de adaptar y modificar dicho proceso para salvar el inconveniente y poder alcanzar los objetivos establecidos.
Si se demuestra que, en las nuevas circunstancias, dentro de los presupuestos y plazos de la subvención, no existe una alternativa que permita la ejecución de las actuaciones subvencionadas, el órgano tramitador del pago podrá modificar la resolución declarando el cierre anticipado y proceder a liquidar la subvención de acuerdo con las actividades realizadas hasta la fecha, sin iniciar procedimiento de reintegro.
d) Cuando en el transcurso de la ejecución de las actuaciones subvencionadas las pruebas y verificaciones practicadas por los beneficiarios constaten que no se van a alcanzar los objetivos establecidos en la solicitud, deberán comunicarse tales circunstancias al órgano instructor junto a su justificación detallada, y solicitar el cierre anticipado de la iniciativa subvencionada.
El órgano instructor tras comprobar la veracidad de las circunstancias alegadas y la ausencia de alternativa, y en su caso solicitar los informes que considere necesarios, propondrá, si procede, la modificación de la solicitud para posibilitar el cierre anticipado de la propuesta de actividades y la liquidación de la subvención de acuerdo con la parte de las actividades ejecutadas y pagadas por la beneficiaria hasta el momento. En caso contrario, iniciará, según proceda, procedimiento declarativo de pérdida del derecho al cobro de la totalidad de la ayuda y reintegro de la totalidad de las cantidades pagadas.
2. No podrán efectuarse modificaciones de la propuesta de actividades solicitada en estos casos:
a) No se admitirán modificaciones que supongan un cambio de entidad beneficiaria.
b) No se admitirán modificaciones de la membresía de la agrupación beneficiaria, salvo casos de fuerza mayor o en los supuestos de fusiones de entidades, absorciones o escisiones o de meras alteraciones de los datos registrales o de identificación.
c) Cuando se propongan alteraciones en la membresía de la agrupación beneficiaria conforme al apartado anterior, siempre que se pueda acreditar que se mantiene la valía de la agrupación de solicitantes inicial. De producirse la salida de un miembro de la agrupación beneficiaria, si es posible se podrán redistribuir las funciones y correspondientes pagos entre el resto de los miembros de la agrupación.
d) No se admitirán modificaciones que afecten al cumplimiento de las condiciones de elegibilidad ni que disminuyan la puntuación obtenida en los criterios de valoración de forma que la solicitud quede por debajo de la puntuación de corte de las solicitudes aprobadas
e) No se admitirán modificaciones que afecten al alza a la subvención aprobada y concedida, incluyendo sus anualidades.
f) No se admitirán modificaciones de actuaciones en el periodo comprendido entre la presentación de la solicitud y la resolución de concesión de la subvención.
g) cuando se dañen derechos de terceros.
3. Las modificaciones deberán ser comunicadas a la Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria, que las elevará al FEGA para, de ser admisibles, proceder a su autorización, previo informe motivado del órgano instructor de su adecuación a la normativa.
4. La solicitud de modificación de solicitud de propuestas de actividades irá dirigida a la presidencia del FEGA y se presentará en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) (https://sede.mapa.gob.es/portal/site/seMAPA/login), siguiendo los modelos que se establezcan en la convocatoria y que se publicarán al efecto en dicha sede.
La solicitud de modificación de solicitud de propuestas de actividades deberá ir acompañada de un informe explicativo de la modificación planteada que acredite que se cumple con las condiciones establecidas en las bases reguladoras y la convocatoria y que explique su repercusión sobre las propuestas de actividades previstas y el presupuesto aprobado.
5. La Dirección General de Desarrollo Rural, Innovación y Formación Agroalimentaria informará el expediente de modificación, pudiendo realizar los requerimientos de información adicional a la entidad, o en su caso, al representante de la agrupación beneficiaria que sean precisos. Los requerimientos para la subsanación se realizarán a través de la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación. Se dispondrá de un plazo de diez días hábiles para subsanar, y en el caso de no subsanarse, se entenderá desistido en su petición, previa resolución.
El órgano instructor propondrá al FEGA su aprobación o denegación y la Presidencia del FEGA resolverá y notificará al representante por medios electrónicos la resolución de modificación.
6. Una vez autorizada la modificación de la solicitud, el cambio surtirá efectos desde el inicio del periodo de ejecución correspondiente hasta el fin del mismo, considerándose válidos los gastos ejecutados anteriormente a la solicitud de modificación, para dicho período de ejecución, siempre que sean conformes con la autorización respectiva.
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Proeli/es/rd/2024/03/12/251#art-18