Art. 11
En vigor desde 11 abr 2024
El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia competitiva, previsto en el artículo 22 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, conforme a los principios de publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación, eficacia en el cumplimiento de objetivos y eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos, y se iniciará de oficio mediante la aprobación de las respectivas convocatorias por parte de la presidencia del FEGA O.A. y su publicación en la Base de Datos Nacional de Subvenciones y en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (https://sede.mapa.gob.es). El extracto de la convocatoria se publicará en el «Boletín Oficial del Estado».
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Proeli/es/rd/2024/03/12/251#art-11