Art. 12
En vigor desde 11 abr 2024
1. Cualquier trámite del procedimiento se realizará a través de medios electrónicos, de acuerdo con lo señalado por el artículo 14, apartados 2 y 3, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, siendo de aplicación tanto para cualquier notificación como para la presentación de solicitudes, escritos y comunicaciones por las entidades solicitantes.
2. La publicación de convocatorias, subsanaciones, propuestas de resolución, resoluciones de desestimación, resoluciones de concesión y sus posibles modificaciones y demás actos del procedimiento, se publicarán durante un plazo mínimo de 10 días en la sede electrónica asociada del Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación, y surtirán todos los efectos de la notificación practicada según lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, en relación con los procedimientos de concurrencia competitiva.
3. De acuerdo con lo previsto en los artículos 32.4 y 34.1 del Real Decreto 203/2021, de 30 de marzo, por el que se aprueba el Reglamento de actuación y funcionamiento del sector público por medios electrónicos se entenderá acreditada la representación, sin necesidad de aportar documentación adicional, si la firma se ha llevado a cabo con un certificado electrónico cualificado de representante de persona jurídica de acuerdo con lo previsto en dichos artículos.
En la solicitud de subvención deberá incluirse la dirección de correo electrónico designada a los efectos de recibir avisos de notificaciones electrónicas, comunicaciones o requerimientos que se puedan realizar. Los avisos de notificaciones electrónicas no equivalen a la notificación, de acuerdo con el artículo 41 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2024/03/12/251#art-12