Art. 6
En vigor desde 11 abr 2024
1. Toda agrupación de beneficiarios deberá designar a una persona física o jurídica que sea miembro de la misma como representante, con poderes suficientes para poder cumplir las obligaciones que corresponden a la agrupación como beneficiario de las ayudas, que deberá existir en todo caso cuando se trate de agrupaciones sin personalidad.
2. La persona que actúe en nombre de la entidad representante de la agrupación asumirá al menos las siguientes funciones:
a) Presentar, en nombre de la agrupación, la solicitud de la ayuda, que deberá diferenciar los compromisos de ejecución de cada miembro de la agrupación, el importe de la subvención a aplicar a cada uno de ellos, así como las actuaciones y el presupuesto correspondiente a cada uno.
b) Actuar como interlocutor único entre la agrupación y la Administración.
c) Dirigir y coordinar las actuaciones de los miembros de la agrupación.
d) Recabar de cada miembro de la agrupación toda la información exigible o requerida por la Administración, y en particular la relativa a la justificación de la subvención.
e) Recabar la información e indicadores de seguimiento y evaluación aplicables, y remitirlos a la Administración.
f) Presentar la solicitud de pago y la documentación necesaria para recibir el pago de la subvención, y distribuirla entre los integrantes de la agrupación, de acuerdo con el grado de participación de cada uno en la misma, según la resolución de pago de la ayuda, en el plazo de quince días desde la recepción de dicha la resolución de pago.
g) Coordinar y facilitar las actuaciones de control de la ayuda. Además, será el encargado de recabar toda la información solicitada por la Administración para la realización de los controles sobre el terreno de la ayuda.
3. No podrá disolverse esta agrupación hasta que haya transcurrido el plazo de prescripción previsto en los artículos 39 y 65 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
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Proeli/es/rd/2024/03/12/251#art-6