Art. 8

En vigor desde 21 nov 2025
1. Sólo podrán considerarse subvencionables aquellos gastos que de manera indubitada respondan a la naturaleza de la actividad a financiar, basados en la descripción que se deberá aportar junto con la solicitud, en la correspondiente propuesta de actividades, tal como se describe en el artículo 5 de este real decreto y según las especificaciones señaladas en la convocatoria, la cual deberá ajustarse a lo establecido en este real decreto. 2. Los gastos deben responder a gastos reales, efectivamente realizados, pagados y justificados mediante facturas pagadas o documentos contables de valor probatorio equivalente, salvo en el caso de los gastos por personal propio, que se sufragarán conforme indica este real decreto. Dicha justificación no será necesaria en el caso de los costes indirectos. 3. Para considerarse gastos subvencionables, los gastos deben realizarse dentro del período subvencionable, que comprende desde la presentación de la solicitud hasta la fecha límite para la ejecución de actividades objeto de la subvención, excepto el gasto derivado del informe de auditoría, que podrá realizarse y pagarse dentro del plazo concedido para presentar la documentación justificativa. La convocatoria establecerá un límite máximo del informe de auditoría que no podrá exceder del 1 % de la subvención total concedida. 4. En todos los programas, para la aplicación de los límites establecidos como un porcentaje sobre el gasto directo de la propuesta de actividades concreta, se tendrá en cuenta la suma de los importes de todos los conceptos de gasto que se consideran subvencionables inicialmente. Sobre ese valor resultante se calculará el porcentaje correspondiente y, en caso de superarse, se aplicará una reducción por el importe en exceso. Esta reducción se aplicará una sola vez. 5. Se consideran subvencionables los siguientes gastos: a) En la intervención de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal. (7201) se podrá conceder ayuda a los siguientes gastos: 1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo: i) Personal docente: el encargado de la realización de las actividades de formación mediante la impartición de las unidades didácticas y, en actividades de demostración, el encargado de la difusión, comunicación, divulgación o puesta en práctica de las actividades de demostración e información. A efectos del cálculo de los costes directos de personal docente, podrán contabilizarse las horas de preparación de las actividades hasta un límite de 1,5 horas por hora impartida. ii) Personal de apoyo: encargado de dar soporte a las tareas del personal docente. iii) Personal de coordinación: encargado de los aspectos organizativos de la actividad con un enfoque administrativo. A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria o de las entidades de la agrupación beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta o de alguno de sus miembros, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria. Los gastos de personal de coordinación no podrán exceder del 20% de los gastos directos de la Propuesta de Actividades. En el caso del personal docente externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido. 2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. 3.º Material fungible didáctico, textos y materiales similares empleados en las actividades. Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Máximo subvencionable de 40 euros por alumno. 4.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos o prestación de servicios de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad, mientras se está desarrollando la actividad divulgativa, demostrativa o formativa. 5.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal y participantes, incluidos los motivados por la realización de viajes didácticos previstos en las actividades de divulgación, de demostración y de formación. Los gastos de transporte, alojamiento y manutención no podrán exceder el 40 % de los gastos directos de la propuesta de actividades. 6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de accidentes del personal docente y participantes y, en su caso, seguro de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades. La convocatoria podrá establecer un límite máximo. 7.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales formativos (aula virtual) como herramienta de apoyo a las actividades. La convocatoria podrá establecer un límite máximo. 8.º Costes de comunicación. Diseño y edición de cartelería y folletos y gastos de envío de estos, otros materiales para soportes y canales digitales. La convocatoria podrá establecer un límite máximo. 9.º Gasto derivado del informe de justificación de los gastos y del pago de la ayuda (o similar) realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 10.º En los programas temáticos de actividades demostrativas (P.I.B y P.II.B), se podrá conceder ayuda a gastos en inversiones productivas y no productivas, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados a la actividad demostrativa que se limitarán a: i. La amortización correspondiente al periodo subvencionable en caso de compra de nueva maquinaria y equipo. ii. La amortización correspondiente al periodo subvencionable de la adquisición de licencias de software, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autos y marcas registradas. La convocatoria podrá establecer un límite a estas inversiones. b) Respecto al Programa III. Prestación del servicio de asesoramiento en digitalización de la intervención de servicios de asesoramiento en el sector agroalimentario y forestal (7202), serán subvencionables los gastos directamente relacionados con la prestación del servicio de asesoramiento en digitalización contemplado en la Propuesta de Actividades, siempre que se ajusten a las siguientes reglas: 1.º Costes directos de personal tanto propio como externo, incluyendo: i) Personal de asesoría, que realiza directamente la labor de asesoramiento. ii) Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión. A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria. En el caso del personal de asesoría externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido. 2.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, 3.º Gastos en materiales de asesoramiento (textos y materiales fungibles empleados en las actividades o entregados en el asesoramiento al destinatario de este). Se incluyen dispositivos informáticos de almacenamiento (memorias USB o similar) facilitados como soporte del material en formato electrónico. Con un límite de 40 euros por asesoramiento realizado. 4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal. 5.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. La convocatoria podrá establecer un límite máximo. 6.º Gastos derivados de la suscripción de seguros de responsabilidad civil para afrontar los riesgos que para los bienes y las personas puedan derivarse de la realización de las actividades. La convocatoria podrá establecer un límite máximo. 7.º Gasto derivado del informe de justificación de los gastos y del pago de la ayuda (o similar) realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 8.º Los gastos derivados de la certificación requerida en el apartado 10 del artículo 13 tendrán la condición de gasto subvencionable. c) Respecto del Programa IV. Establecimiento del servicio de asesoramiento en digitalización de la intervención de servicios de asesoramiento en el sector agroalimentario y forestal (7202), serán subvencionables los siguientes gastos directamente relacionados con la creación del servicio de asesoramiento en digitalización contemplados en la Propuesta de Actividades correspondiente, siempre que se ajusten a las siguientes reglas: 1.º Costes directos de personal, tanto propio como externo para la creación del servicio del asesoramiento, incluyendo: i) Profesionales de asesoría, que realiza directamente la labor de asesoramiento. Se incluyen los servicios de consultoría TIC. ii) Personal técnico y administrativo, encargado de los aspectos organizativos y de gestión. A efectos de estas ayudas se entiende como personal propio de la entidad beneficiaria, aquél que recibe una remuneración salarial de ésta, como pago por los rendimientos del trabajo que desempeña para la misma, ya sean trabajadores por cuenta ajena, con dedicación plena o a tiempo parcial (incluidos los específicamente contratados para la ejecución de la propuesta de actividades) o trabajadores por cuenta propia (autónomos) pero que realizan un trabajo dependiente de una entidad beneficiaria. En el caso del personal de asesoría externo el importe máximo de financiación será de 90 euros la hora, IVA excluido. 2.º Costes de servicios de contratación del personal (proceso de selección, búsqueda de candidatos y tramitación contrato). 3.º Costes indirectos, es decir, costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. 4.º Gastos de transporte, alojamiento y manutención de personal. 5.º Compra o arrendamiento con opción de compra de vehículos hasta el valor de mercado del producto. Será subvencionable en la medida en que se utilice para el establecimiento del servicio y durante el periodo de percepción de la subvención. Únicamente se considerarán subvencionables los costes de amortización correspondientes al período de percepción de la subvención, calculados de acuerdo con los principios contables generalmente aceptados. 6.º Costes de licencia de actividad. 7.º Alquiler de instalaciones, edificaciones, maquinaria o equipos de terceros requeridos para el desarrollo de la actividad. 8.º Gastos de creación, adaptación y mantenimiento de entornos virtuales para la realización de la actividad. La convocatoria podrá establecer un límite máximo. 9.º Se podrán considerar en la convocatoria gastos en inversiones productivas o no productivas, materiales o inmateriales, indubitadamente vinculados a la creación del servicio de asesoramiento que se limitarán a: i) La amortización en caso de la compra de nueva maquinaria y equipos durante el periodo subvencionable. ii) La adquisición de licencias de software, el desarrollo o las tarifas de uso de programas informáticos, soluciones en la nube o similares, y las adquisiciones de patentes, licencias, derechos de autor y marcas registradas, hasta una intensidad de ayuda máxima del 65%. La convocatoria podrá establecer un límite a estas inversiones. 10.º Gasto derivado del informe de justificación de los gastos y del pago de la ayuda (o similar) realizado por un auditor, inscrito en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas. 6. No serán gastos subvencionables: a) Gastos financieros: intereses y leasing. b) El impuesto sobre el valor añadido (IVA), salvo cuando no sea susceptible de recuperación por la entidad beneficiaria o los miembros de la agrupación beneficiaria, respecto de todos los programas temáticos. c) Amortización de instalaciones, o bienes de equipo preexistentes. d) Únicamente en los Programas temáticos P.I.A, P.II.A, P.I.C.1, P.I.C.2. y P.III no será subvencionable la compra de material informático (distinto del de almacenamiento de datos), equipos o edificios. 7. El pago a los beneficiarios de los costes incurridos podrá realizarse mediante uno de estos dos sistemas, o la combinación de ambos, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 83 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021: a) El reembolso de los costes subvencionables realmente abonados en que se haya efectivamente incurrido, sobre la base de los justificantes de gasto y pago presentados por las beneficiarias en la solicitud de pago. La convocatoria podrá establecer una cuantía máxima de los gastos de transporte, alojamiento y manutención análoga a las existentes en la Administración General del Estado conforme al Real Decreto 462/2002, de 24 de mayo, sobre indemnizaciones por razón de servicio. b) La aplicación de opciones de costes simplificados siguientes, a aquellas categorías de gastos que lo permitan, previa validación por la autoridad competente: 1.º Costes unitarios; 2.º Sumas a tanto alzado; 3.º Financiación a tipo fijo. Para la aplicación de opciones de costes simplificados estos habrán sido validados por la autoridad competente de forma previa y su determinación se basará en un método de cálculo justo, equitativo y verificable basado en la utilización de información objetiva y de datos estadísticos de conformidad o bien, de conformidad con las modalidades de aplicación de los costes unitarios, las sumas a tanto alzado y los tipos fijos correspondientes, aplicables en otras políticas de la Unión para una categoría similar de operación. Cuando se combinen distintas opciones, cada una de ellas cubrirá categorías de gastos subvencionables diferentes. La convocatoria determinará de manera específica la forma de justificación aplicable a cada uno de los gastos subvencionables. 8. Para todos los gastos que impliquen la contratación de un servicio o la entrega de un bien, el solicitante deberá disponer de documentación justificativa que permita probar una adecuada evaluación de la moderación de costes de esos bienes o servicios, bien habiendo requerido o comparado con carácter previo un mínimo de tres ofertas de diferentes proveedores, que sean perfectamente comparables entre sí, salvo que por sus especiales características no exista en el mercado suficiente número de entidades que los realicen, presten o suministren, o bien con documentación pública y verificable que lo pruebe (como índices de precios, informes, ofertas públicas contrastables, etc.). La elección entre las ofertas presentadas se realizará conforme a criterios de eficacia y economía, debiendo justificarse expresamente la elección cuando no recaiga en la propuesta económica más ventajosa. Cuando se presente un número de ofertas menor al requerido deberá justificarse adecuadamente con base en criterios técnicos. En caso de que la oferta escogida, no fuera la más favorable económicamente y no se incluya una adecuada justificación, la subvención se calculará tomando como referencia el menor de los valores de las otras ofertas recabadas. Siempre se evaluará, al menos, la independencia de las ofertas y los ofertantes, que los elementos de las ofertas son comparables, la claridad y el detalle de la descripción de las mismas. El análisis de la moderación de los costes se asentará en el programa de trabajo y presupuesto con un gran desglose, y se vigilará que no se superen los precios normales del mercado. Según indique la convocatoria para determinados costes se exigirá en fase de ayuda la aportación de tres ofertas de diferentes proveedores, con las exigencias anteriormente expresadas, según indique la convocatoria para costes subvencionables limitados con un importe máximo absoluto en función de precios de referencia, se podrá eximir de la presentación de tres ofertas. 9. Para todos los gastos subvencionables se tendrá en cuenta la siguiente regulación: a) Para los costes de personal propio: la convocatoria establecerá la forma de cálculo elegida para su justificación, que podrá ser: 1.º Mediante la aplicación de costes unitarios fijos por hora trabajada y según grupo profesional, cuyos importes han sido establecidos según se indica en el apartado 7 de este artículo. 2.º Mediante la aplicación de una tarifa horaria calculada, resultante de dividir los últimos costes salariales brutos anuales documentados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo completo, o prorrateados, en el caso de las personas que trabajan a tiempo parcial, entre 1.720 horas, todo ello por analogía con la posibilidad contemplada en el artículo 55 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. Al aplicar la tarifa horaria calculada de conformidad con el párrafo anterior, el número total de horas declaradas por persona para un año determinado no podrá superar el número de horas empleadas para los cálculos de dicha tarifa horaria. La convocatoria explicará con detalle los aspectos y documentos necesarios para la correcta justificación de estos gastos, en función de la opción de justificación que se establezca. b) Costes indirectos: costes que no están vinculados o no pueden vincularse directamente con una actividad específica de la entidad en cuestión. Entre estos costes se incluyen, por ejemplo, gastos de teléfono, agua o electricidad. Estos costes se calcularán a un tipo fijo del 15 % de los costes directos de personal subvencionables, por analogía a como se establece en el artículo 54.b) del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. c) Subcontrataciones: los gastos de actividades subcontratadas no excederán del 60% del importe del gasto total elegible. Asimismo, para subcontrataciones por importes de más del 20% de la ayuda concedida y más de 60.000 euros se precisará contrato escrito y autorización del órgano concedente previamente a su firma, de acuerdo con el artículo 29.3 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. Esta condición se aplicará individualmente por cada integrante de la agrupación beneficiaria y por cada proveedor, de forma que se sumarán todos los servicios de un mismo proveedor para cada miembro. Según se establece en el artículo 29.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, no podrá fraccionarse un contrato con el objeto de disminuir la cuantía del mismo y eludir el cumplimiento de los requisitos exigidos en el apartado anterior. Por otro lado, de acuerdo con lo establecido en los artículos 29.7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y 68.2 de su Reglamento, aprobado por Real Decreto 887/2006, de 21 de julio, no se podrá contratar con personas físicas o jurídicas que tengan relación con la entidad beneficiaria o alguno de los miembros de la agrupación beneficiaria, salvo que concurran las siguientes circunstancias: Que se obtenga la autorización previa expresa del órgano concedente y que el importe subvencionable no exceda el coste incurrido por la entidad vinculada. Se considerará que existe vinculación con aquellas personas físicas o jurídicas o agrupaciones sin personalidad, en las que concurra alguna de las siguientes circunstancias: 1.º Personas físicas unidas por relación conyugal o personas ligadas con análoga relación de afectividad, parentesco de consanguinidad hasta el cuarto grado o de afinidad hasta el segundo. 2.º Las personas físicas y jurídicas que tengan una relación laboral retribuida mediante pagos periódicos. 3.º Ser miembros asociados de la beneficiaria, a que se refiere el artículo 11.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y miembros o partícipes de las entidades sin personalidad jurídica a que se refiere el apartado 3 de dicho artículo. 4.º Una sociedad y sus socias y socios mayoritarios o sus consejeros o administradores, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. 5.º Las sociedades que, de acuerdo con el artículo 5 del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores, reúnan las circunstancias requeridas para formar parte del mismo grupo. 6.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y sus representantes legales, patronos o quienes ejerzan su administración, así como los cónyuges o personas ligadas con análoga relación de afectividad y familiares hasta el cuarto grado de consanguinidad o de afinidad hasta el segundo. 7.º Las personas jurídicas o agrupaciones sin personalidad y las personas físicas, jurídicas o agrupaciones sin personalidad que, conforme a normas legales, estatutarias o acuerdos contractuales tengan derecho a participar en más de un 50% en el beneficio de las primeras. En los casos recogidos en el artículo 29.3 y 7.d) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, la subcontratación requerirá la autorización previa del órgano concedente, que deberá resolver y notificar en el plazo de 20 días hábiles desde que la solicitud haya tenido entrada en el Registro electrónico del órgano competente. El vencimiento del plazo señalado sin haberse notificado la resolución legitima al interesado para entender estimada la solicitud de autorización de la subcontratación. 10. Se podrán aceptar los incrementos de hasta un 20 % en las partidas o conceptos susceptibles de subvención que figuren en la resolución de concesión, que compensen con la disminución de otros, y siempre que no se altere -al alza- el importe total de la subvención, se cumplan los límites de gastos establecidos en la convocatoria y no se alteren los objetivos estratégicos o generales con que fue aprobada la operación. 11. Los límites de la subvención o de ciertos gastos subvencionables se podrán concretar en cada convocatoria. Se modifican los apartados 5, 6 y 9 por el art. único.4 del Real Decreto 1039/2025, de 19 de noviembre. Ref. BOE-A-2025-23421 Esta modificación será aplicable a las convocatorias que se aprueben con posterioridad a la entrada en vigor de el citado Real Decreto, según establece su disposición transitoria única.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/2024/03/12/251#art-8

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil