Art. 5

En vigor desde 11 abr 2024
1. La entidad o agrupación solicitante deberá presentar una solicitud de subvención que estará formada por uno o varios documentos denominados propuesta de actividades, habiendo solo una propuesta por cada tipo de programa temático para el que propongan actividades. 2. Cada propuesta de actividades incluirá una descripción y el detalle de las actividades que se consideran idóneas conforme a la guía del solicitante. Este contenido se detallará en la convocatoria. 3. La entidad o agrupación solicitante concretará su propuesta, atendiendo a los objetivos específicos de la PAC establecidos en el artículo 6, apartados 1 y 2, del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y concretando en su propuesta de actividad a qué producto o productos se refiere y en concreto si se corresponde con productos contenidos en el anexo I del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea (TFUE) o con productos forestales. 4. Para la intervención supraautonómica de intercambio de conocimientos y actividades de formación e información en el sector agroalimentario y forestal. (7201) habrá propuestas de actividades para: a) P.I.A. Programa temático de eventos relacionados con las tecnologías de digitalización. b) P.I.B. Programa temático de actividades demostrativas relacionadas con las tecnologías de digitalización. c) P.I.C.1 Programa temático de cursos formativos para adquisición de competencias en digitalización orientados a profesionales del sector agroalimentario o forestal. d) P.I.C.2 Programa temático de cursos formativos para adquisición de competencias en digitalización orientados a profesionales que realizan asesoramiento en el sector agroalimentario o forestal. e) P.II.A. Programa temático de eventos no directamente relacionados con las tecnologías de digitalización. f) P.II.B. Programa temático de actividades demostrativas no directamente relacionadas con las tecnologías de digitalización. 5. Para la intervención supraautonómica de servicios de asesoramiento a las explotaciones agrarias (7202) habrá propuestas de actividades para: a) P.III Programa temático para contribuir a la prestación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización. b) P.IV Programa temático para la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización. Cada una de las propuestas de actividades de estos programas temáticos constituye una unidad funcional de ejecución, con un presupuesto definido y se valorará de forma independiente. 6. En lo relativo al Programa IA. Programa de eventos en digitalización, la propuesta de actividades mostrará de forma conjunta los eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en los que se divulgue de forma abierta de conocimientos tecnológicos y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad o sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias. Consistirá en eventos de divulgación con acciones, metodologías y enfoques dentro del ámbito de las TIC. Se podrán realizar en diferentes escenarios y contextos: explotaciones agrarias, ferias, exposiciones, congresos, redes sociales, universidades, centros tecnológicos, centros de innovación digital o «Digital Innovation Hubs», aceleradoras de emprendimiento, incubadoras, laboratorios vivos o «living labs», etc. 7. En lo relativo al Programa IB. Programa de actividades demostrativas en digitalización, la propuesta de actividades recogerá de forma integral todas las actividades demostrativas que la entidad o agrupación solicitante, realizará en el marco de la solicitud de subvención. La propuesta recogerá los objetivos generales perseguidos, el grado de capacidades y experiencia del prestador del servicio, el calendario de actividades previstas y detallará para cada una de las actividades de demostración su justificación, su pertinencia y su adecuación a los destinatarios potenciales. Se tratará de demostraciones presenciales, de duración variable (la convocatoria podrá establecer su duración máxima) que permitirán probar, evaluar, mostrar y divulgar acciones, metodologías o enfoques que fomenten la adopción de tecnologías de digitalización y big data consideradas de interés general para el sector agroalimentario y forestal a lo largo de toda la cadena (de aplicación no circunscrita a una especificidad de una comunidad autónoma). Las actividades demostrativas podrán ser, entre otras: a) Visitas a «early adopters», pioneros, pudiendo tener lugar las actividades demostrativas en las explotaciones agrarias o en el lugar que las entidades beneficiarias considerasen procedente. b) Acciones demostrativas en ferias, exposiciones, congresos, aceleradoras de emprendimiento, incubadoras, centros de innovación digital, laboratorios vivos y otros. c) Acciones demostrativas en centros tecnológicos, de investigación, universitarios o de formación. 8. En lo relativo al Programa IC1 y al IC2, su propuesta de actividades cubrirá íntegramente todas las actividades formativas no regladas que la agrupación o la entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención. Se trata de un instrumento elaborado por la entidad o agrupación solicitante, que podrá ser adaptado en cuanto al temario impartido y en cuanto al número de horas dedicadas a cada una de las materias. Las actividades formativas podrán ser teóricas o prácticas, desarrollarse tanto presencialmente como online o en formatos mixtos, en ambos casos de forma síncrona con el alumnado, y tendrán como objeto la adquisición de nuevas competencias para la transición digital en alguna de las siguientes temáticas relacionadas con la digitalización: a) Agricultura, selvicultura y ganadería de precisión. b) Utilización de TIC para la implantación o mejora de procesos de bioeconomía o economía circular. c) Utilización de TIC para la vigilancia y detección precoz de plagas y enfermedades. Vigilancia sindrómica. d) Utilización de TIC para la mejora medioambiental de la explotación. Ecorregímenes, condicionalidad, biodiversidad, cambio climático, suelos, agua, etc. e) Utilización de TIC en trazabilidad e identificación animal. f) Uso de cajas de herramientas comunes para un conjunto de empresas del mismo subsector. g) Adaptación al cuaderno digital de explotación. h) Nuevas oportunidades de negocio a partir de TIC encaminadas a fijar población en el medio rural. Reto demográfico. i) Fomento del emprendimiento en el sector mediante acciones de digitalización. j) Nuevos mecanismos de distribución final, comercio electrónico y cadenas cortas de comercialización, blockchain para trazabilidad, mejora de los procesos productivos, mejora conocimiento tendencias consumo, etc. k) Uso de TIC para gestión económica y contable de los productos anexo I del TFUE, los productos forestales y de los servicios asociados a esos productos. l) Teledetección, control y seguimiento de explotaciones agrarias (aplicaciones variables en el sector, regadíos, análisis multicriterio, etc.). Como resultado de estas actuaciones formativas se espera aumentar el conocimiento sobre la aplicación de tecnologías digitales al sector, aumentar las habilidades digitales de quienes participan, y en definitiva fomentar la modernización de la explotación a través de la transformación digital, en especial para aumentar la competitividad, sin perjuicio de otros efectos en materia de sostenibilidad medioambiental. En lo relativo al Programa IC2. Programa de formación de personal de asesoría en digitalización, su objetivo es facilitar que las entidades que presten servicios de asesoramiento dispongan de los recursos adecuados en términos de personal cualificado, con formación periódica y de experiencia y fiabilidad en el ámbito digital. La existencia de profesionales de la asesoría con alta cualificación e información es crucial en la transferencia efectiva de las mejores prácticas en digitalización a profesionales de la agricultura, selvicultura y ganadería. Las actividades formativas tendrán como objeto la adquisición de nuevas competencias tanto en asesoramiento como en digitalización para las y los profesionales del asesoramiento promoviendo su formación, cualificación profesional o especialización continua en materia de digitalización. 9. En lo relativo al Programa IIA y al IIB (Programa de eventos fuera del ámbito de la digitalización, y de actividades demostrativas fuera del ámbito de la digitalización, respectivamente) se podrán cubrir algunas de las siguientes temáticas y las asimiladas dentro de ellas: a) Innovación interactiva o disruptiva. Colaboración y creación de redes con otros actores del Sistema de Conocimiento e Innovación en Agricultura. b) Reto demográfico, relevo generacional y asociacionismo. c) Mejora del bienestar animal. d) Prácticas ambientales en la PAC (Condicionalidad, ecorregímenes, compromisos medioambientales, climáticos y demás compromisos de gestión; etc.). e) Agricultura y ganadería regenerativa. f) Uso eficiente del agua en la agricultura. g) Fertilización, incluido el seguimiento y control de la contaminación difusa en regadíos (nitratos y otros nutrientes en el suelo y en el agua). h) Uso de energías renovables en la agricultura. Aplicaciones para el regadío, invernaderos y otras oportunidades de mitigación del cambio climático. i) Jóvenes y mujeres en el sector agroalimentario y forestal. j) Ganadería extensiva. k) La producción ecológica y la agroecología. l) La producción integrada. m) Producciones con Indicaciones de Calidad Diferenciada (DOP, IGP y ETG). n) Gestión forestal sostenible. ñ) Mitigación y adaptación al cambio climático: Descarbonización de las producciones ganaderas, prácticas de carbon farming , compensación de emisiones, etc. o) Detección y análisis de riesgos en la agricultura, ganadería y selvicultura. p) Sanidad vegetal y forestal, uso de productos fitosanitarios. q) Sanidad animal, uso de antimicrobianos y biocidas en ganadería. r) Conservación de suelos. s) Circuitos y canales cortos de comercialización. t) Creación de nuevas cadenas de valor para productos agrarios, ganaderos y forestales. u) Recursos genéticos vegetales y animales, biodiversidad agraria, razas autóctonas y variedades vegetales autóctonas. v) Bioeconomía circular: transformación, valorización y gestión sostenible de deyecciones ganaderas, bioproductos, subproductos para la alimentación humana y/o animal, nuevos métodos de digestiones anaerobias, etc. w) Biodiversidad agraria, ganadera y forestal. x) Pérdidas y desperdicio alimentario: cuantificación y prevención de pérdidas y desperdicio alimentario en las distintas fases de la cadena alimentaria. La propuesta de actividades para el Programa IIA de Eventos fuera del ámbito de la digitalización recogerá de forma integral un compendio de eventos en forma de jornadas técnicas, seminarios técnicos o jornadas de campo, entre otros, en el que se divulga de forma abierta conocimientos sectoriales y de gestión más actuales respecto a la temática concernida y con vistas a la mejora de la competitividad, la viabilidad social o la sostenibilidad medioambiental de las explotaciones agrarias o ganaderas o la industria agroalimentaria relacionadas. Consistirá en eventos de divulgación con acciones, metodologías y enfoques fuera del ámbito de las TIC. Se podrán realizar en diferentes escenarios y contextos: explotaciones agrarias, ferias, exposiciones, congresos, universidades, centros tecnológicos, centros de innovación digital, laboratorios vivos, aceleradoras de emprendimiento, incubadoras, etc. 10. En lo relativo al Programa IIB. Programa de actividades demostrativas fuera del ámbito de la digitalización, la propuesta de actividades recogerá los objetivos generales perseguidos, el grado de capacidades y experiencia del prestador del servicio, el calendario de actividades previstas y detallará para cada una de las actividades de demostración su justificación, su pertinencia y su adecuación a los destinatarios potenciales. Se tratará de demostraciones presenciales, de duración variable (la convocatoria podrá establecer su duración máxima) que permitirán probar, evaluar, mostrar y divulgar acciones, metodologías o enfoques que fomenten la adopción de metodologías consideradas de interés general para el sector agroalimentario y forestal a lo largo de toda la cadena (de aplicación no circunscrita a una especificidad de una comunidad autónoma). Las actividades demostrativas podrán ser, entre otras: a) Visitas a «early adopters», pioneros, pudiendo tener lugar las actividades demostrativas en las explotaciones agrarias o en el lugar que las entidades beneficiarias considerasen procedente. b) Acciones demostrativas en ferias, exposiciones, congresos, aceleradoras de emprendimiento, incubadoras, centros de innovación digital, laboratorios vivos y otros. c) Acciones demostrativas en centros tecnológicos, de investigación, universitarios o de formación. 11. En lo relativo al Programa III. Programa de prestación del servicio asesoramiento en digitalización, se persigue la prestación de servicios de asesoramiento que respondan a las necesidades del sector agroalimentario y forestal, para la incorporación efectiva de procesos digitales en su trabajo. El asesoramiento deberá permitir resolver las necesidades concretas de los receptores o receptoras del servicio sobre soluciones o metodologías para mejorar la gestión de la explotación o de la entidad asesorada mediante el uso de las TIC (digitalización de procesos, servicios y soluciones; digitalización para la gestión económica y del negocio; presencia en Internet, en redes sociales y marketing online; comercio electrónico; relación con terceros como clientes, proveedores, socios y otros; adaptación de sistemas al Reglamento General de Protección de Datos; emprendimiento digital; etc.) y en definitiva cualquier necesidad derivada de la adopción de procesos digitales. El asesoramiento se prestará individualmente a profesionales de la agricultura, de la selvicultura, jóvenes agricultores y selvicultores, entidades del sector interesadas en la innovación (en particular, en la AEI-Agri) y PYMEs agroalimentarias o forestales, para mejorar los resultados económicos y medioambientales, así como el respeto para con el medio ambiente y la capacidad de adaptación de sus explotaciones, empresas o inversiones. El asesoramiento estará vinculado como mínimo a un objetivo específico contemplado en el artículo 6 del Reglamento (UE) 2021/2115 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 2 de diciembre de 2021, y abarcará dentro del ámbito de las tecnologías digitales en la agricultura a que se refiere el artículo 114, letra b), del Reglamento (UE) 2021/2115; al menos uno de los siguientes aspectos, y, además, deberá focalizarse en los productos anexo I del TFUE: a) las obligaciones derivadas de los requisitos legales de gestión y las normas BCAM establecidas en el Real Decreto 1049/2022, de 27 de diciembre, por el que se establecen las normas para la aplicación de la condicionalidad reforzada y de la condicionalidad social que deben cumplir las personas beneficiarias de las ayudas en el marco de la Política Agrícola Común que reciban pagos directos, determinados pagos anuales de desarrollo rural y del Programa de Opciones Específicas por la Lejanía y la Insularidad (POSEI), en virtud de la sección 2 del capítulo I del título III del Reglamento (UE) 2021/2115; b) los requisitos establecidos por la normativa nacional para la aplicación de: 1.º La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, por la que se establece un marco comunitario de actuación en el ámbito de la política de aguas. 2.º La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, relativa a la conservación de los hábitats naturales y de la fauna y flora silvestres. 3.º La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, relativa a la conservación de las aves silvestres. 4.º La Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, relativa a la calidad del aire ambiente y a una atmósfera más limpia en Europa. 5.º La Directiva (UE) 2016/2284 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 14 de diciembre, relativa a la reducción de las emisiones nacionales de determinados contaminantes atmosféricos por la que se modifica la Directiva 2003/35/CE y se deroga la Directiva 2001/81/CE. 6.º El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, relativo a las medidas de protección contra las plagas de los vegetales, por el que se modifican los Reglamentos (UE) n.° 228/2013, (UE) n.° 652/2014 y (UE) n.° 1143/2014 del Parlamento Europeo y del Consejo y se derogan las Directivas 69/464/CEE, 74/647/CEE, 93/85/CEE, 98/57/CE, 2000/29/CE, 2006/91/CE y 2007/33/CE del Consejo. 7.º El Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal («Legislación sobre sanidad animal»). 8.º El artículo 55 de Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, relativo a la comercialización de productos fitosanitarios y por el que se derogan las Directivas 79/117/CEE y 91/414/CEE del Consejo, y 9.º La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, por la que se establece el marco de la actuación comunitaria para conseguir un uso sostenible de los plaguicidas; c) Las prácticas agrícolas que impiden el desarrollo de la resistencia a los antimicrobianos a que se refiere la Comunicación Plan de Acción europeo «Una sola salud» para luchar contra la resistencia a los antimicrobianos; d) La gestión y prevención de riesgos; e) La modernización, el refuerzo de la competitividad, la integración sectorial, la orientación al mercado y la promoción del espíritu empresarial y de la innovación, en particular para preparar y ejecutar proyectos de grupos operativos de la AEI-Agri; f) La gestión sostenible de los nutrientes, incluido el uso, a más tardar a partir de 2024, de la herramienta de sostenibilidad agraria para nutrientes a que se refiere el artículo 15.4, del Reglamento (UE) 2021/2115; g) Las condiciones de empleo y las obligaciones de los empleadores, así como la salud y la seguridad en el trabajo y la asistencia social en las comunidades agrícolas; h) La producción sostenible de piensos, la evaluación de piensos en términos de contenido de nutrientes y valores forrajeros, documentación, planificación y control de la alimentación de los animales de granja en función de las necesidades. i) Resultados económicos y medioambientales de la explotación agraria. Además, si el asesoramiento, es forestal para productos fuera del anexo I del TFUE, debe abarcar obligatoriamente lo previsto en el artículo 48.3 del Reglamento (UE) 2022/2472 de la Comisión de 14 de diciembre de 2022, por el que se declaran determinadas categorías de ayuda en los sectores agrícola y forestal y en zonas rurales compatibles con el mercado interior en aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea. Por lo que el sistema de servicios de asesoramiento para productos forestales fuera del anexo I del TFUE, cubra, como mínimo, dificultades relacionadas con la aplicación de: 1.º La Directiva 92/43/CEE del Consejo, de 21 de mayo de 1992, 2.º La Directiva 2000/60/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 23 de octubre de 2000, 3.º La Directiva 2008/50/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de mayo de 2008, 4.º La Directiva 2009/147/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 30 de noviembre de 2009, 5.º El Reglamento (UE) 2016/2031 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 26 de octubre de 2016, 6.º El artículo 55 del Reglamento (CE) n.º 1107/2009 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009, y 7.º La Directiva 2009/128/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 21 de octubre de 2009. Se podrán prestar las siguientes tipologías de asesoramiento, que vendrán desarrolladas en la convocatoria: asesoramiento integral; asesoramiento específico; asesoramiento básico. 12. En lo relativo al Programa IV. Programa de Establecimiento del Servicio de Asesoramiento en Digitalización, la propuesta de actividades incluirá la planificación detallada de cómo se creará el servicio de asesoramiento, ya que las actividades que son objeto de subvención son las necesarias para la creación e implantación de servicios asesoramiento en digitalización, y que la entidad solicitante realizará en el marco de la solicitud de subvención. La finalidad es fomentar la creación de servicios de asesoramiento en materia de digitalización para implantar el asesoramiento en digitalización de cara a ayudar a las personas titulares de explotaciones agrarias (agricultores, selvicultores, nuevos agricultores o selvicultores, profesionales jóvenes de la agricultura o la selvicultura, entidades del sector interesadas en la innovación (en particular en la AEI-Agri) a adoptar o mejorar procesos digitales en las mismas. La entidad beneficiaria de la subvención será la creadora de un servicio de asesoramiento en digitalización. Las entidades que no tengan un servicio de asesoramiento en materia de digitalización establecido podrán solicitar subvención para sufragar los costes directamente ligados al establecimiento del servicio. Podrá financiarse la creación de nuevas estructuras de asesoramiento en digitalización en el marco de un servicio de asesoramiento ya existente, pero que no sea sobre digitalización. 13. Las solicitudes deberán dar publicidad a las fuentes de financiación como sigue a continuación: «Se redacta la presente propuesta de actividades al objeto de ser financiada en el marco del Plan Estratégico de la PAC 2023-2027 de España, financiado por el Ministerio de Agricultura, Pesca y Alimentación (MAPA) y el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader)». 14. El plazo de ejecución de las solicitudes y, por ende, de las consecuentes propuestas de actividades, se establecerá en cada convocatoria, y no superará los tres años.
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eli/es/rd/2024/03/12/251#art-5

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