Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 74

En vigor desde 2 mar 1996
De toda vacación, permiso o licencia, así como de la fecha en que comience su uso y de la reincorporación del funcionario al servicio, una vez finalizados, se dará cuenta al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-74

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