Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 74
En vigor desde 2 mar 1996
De toda vacación, permiso o licencia, así como de la fecha en que comience su uso y de la reincorporación del funcionario al servicio, una vez finalizados, se dará cuenta al Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, al órgano competente de la Comunidad Autónoma y al Presidente del Tribunal Superior de Justicia.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-74