Título TÍTULO IV›Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 73
En vigor desde 2 mar 1996
Los Oficiales, Auxiliares y Agentes en servicio activo que ingresen en el Centro de Estudios Jurídicos de la Administración de Justicia, o en el centro dependiente del Consejo General del Poder Judicial, disfrutarán de licencia extraordinaria para la realización del curso selectivo por haber superado las pruebas de ingreso en los Cuerpos correspondientes, que les concederá el Ministerio de Justicia e Interior o, en su caso, el órgano competente de la Comunidad Autónoma, durante todo el tiempo de permanencia en su calidad de alumnos de dicho centro, con plenitud de derechos económicos.
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Proeli/es/rd/1996/02/16/249#art-73