Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 75

En vigor desde 2 mar 1996
El traslado del funcionario que se halle en el disfrute de vacaciones, permisos o licencias de enfermedad, maternidad y adopción tendrá efectividad a partir de la finalización de estas.
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-75

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