Título TÍTULO IVCapítulo CAPÍTULO IV

Art. 68

En vigor desde 2 mar 1996
Las vacaciones, permisos y licencias a que se refieren los artículos anteriores, no afectarán a los derechos económicos de los funcionarios, salvo lo prevenido en el artículo 65 de este Reglamento sobre la licencia por asuntos propios.
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eli/es/rd/1996/02/16/249#art-68

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