Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Destilación de crisis
Art. 54
En vigor desde 28 feb 2009
El alcohol obtenido de la destilación de vino a la que se haya concedido la ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.
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Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-54