Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Destilación de alcohol para uso de boca

Art. 51

En vigor desde 28 feb 2009
1. Se crea el Comité de Seguimiento del Mercado del Alcohol para Uso de Boca, adscrito a la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, que tendrá carácter consultivo y que propondrá las actuaciones necesarias para promover el correcto funcionamiento del mercado de alcohol para uso de boca. 2. El Comité de Seguimiento del Mercado del Alcohol para Uso de Boca, estará presidido por el Director General de Recursos Agrícolas y Ganaderos y tendrá la siguiente composición: a) Dos representantes de la Dirección General de Recursos Agrícolas y Ganaderos, designados por su titular con rango al menos de Jefe de Servicio. b) Un representante de cada una de las Comunidades Autónomas que deseen integrarse. c) Tres representantes del sector elaborador de vino designados por las asociaciones de ámbito estatal más representativas del sector. d) Dos representantes del sector destilador designados por las asociaciones de ámbito estatal más representativas del sector. e) Tres representantes de las organizaciones profesionales agrarias de ámbito estatal, designados por las más representativas. f) Actuará como secretario un funcionario de la Subdirección General de Frutas y Hortalizas, Aceite de Oliva y Vitivinicultura designado por el presidente, que actuará con voz pero sin voto 3. El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, a petición justificada del Comité de Seguimiento y considerando los volúmenes contratados, podrá adaptar las condiciones de entrega y el calendario de contratación en función de la situación del mercado.
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eli/es/rd/2009/02/27/244#art-51

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