Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Destilación de crisis

Art. 52

En vigor desde 28 feb 2009
En situaciones de excepcional desequilibrio del mercado causado por excedentes importantes o por problemas de calidad, el Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con la participación de las Comunidades Autónomas, podrá decidir la apertura y conceder ayudas para una destilación de crisis voluntaria u obligatoria, en una parte o en la totalidad del territorio nacional, para una o varias categorías de vino, en base a criterios objetivos y no discriminatorios.
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eli/es/rd/2009/02/27/244#art-52

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