Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 5.ª Destilación de crisis
Art. 55
En vigor desde 28 feb 2009
1. El pago de la ayuda se efectuará una vez que el destilador justifique el pago en concepto de precio mínimo al productor y demuestre que el destino final del alcohol ha sido uso industrial o energético en los términos que establece el artículo 60.
2. Se podrá conceder un anticipo del 80 por cien de la ayuda siempre que el beneficiario presente una garantía del 120 por cien del importe del anticipo.
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Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-55