Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Destilación de crisis

Art. 56

En vigor desde 28 feb 2009
El Ministerio de Medio Ambiente y Medio Rural y Marino, con las Comunidades Autónomas afectadas, fijará los plazos y las condiciones de entrega necesarias para llevar a cabo esta destilación.
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eli/es/rd/2009/02/27/244#art-56

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