Capítulo CAPÍTULO III

Art. 59

En vigor desde 28 feb 2009
El otorgamiento y pago o denegación de las ayudas a que se refiere este real decreto corresponde a la autoridad competente de la Comunidad Autónoma donde se presente la ayuda. Las ayudas reguladas en este real decreto se financiarán con cargo al Fondo Europeo Agrícola de Garantía. Para la medida de destilación de crisis establecida en el artículo 18 del Reglamento (CE) n.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, se podrá disponer de fondos nacionales en los términos establecidos en los artículos 18.5 y 119 del citado Reglamento.
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eli/es/rd/2009/02/27/244#art-59

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