Art. 54
Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 5.ª Destilación de crisis

Art. 54

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En vigor desde 28 feb 2009
El alcohol obtenido de la destilación de vino a la que se haya concedido la ayuda se utilizará exclusivamente con fines industriales o energéticos con el fin de evitar distorsiones de la libre competencia.
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eli/es/rd/2009/02/27/244#art-54