Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Destilación de alcohol para uso de boca

Art. 50

En vigor desde 28 feb 2009
1. El período de contratación entre productores de vino y destilerías se establece entre el 1 de septiembre y el 15 de enero de cada campaña. 2. Los volúmenes objeto de cada contrato deberán entregarse a la destilería hasta el 30 de junio de cada campaña. 3. El vino entregado a la destilería deberá ser destilado a más tardar el 31 de julio.
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eli/es/rd/2009/02/27/244#art-50

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