Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Destilación de alcohol para uso de boca

Art. 47

En vigor desde 28 feb 2009
La ayuda contemplada en la presente sección se pagará en forma de ayuda por hectárea y se calculará según lo establecido en la letra A del anexo XIII.
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eli/es/rd/2009/02/27/244#art-47

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