Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Destilación de alcohol para uso de boca
Art. 46
En vigor desde 28 feb 2009
1. Los viticultores que quieran solicitar la ayuda a la destilación de alcohol para uso de boca, presentarán la solicitud entre el 1 de diciembre y el 31 de enero de cada campaña, ante el órgano competente de la Comunidad Autónoma en la que se ubique el productor de vino al que se han realizado las entregas de uva, o en cualquiera de los lugares previstos en el artículo 38.4 de la Ley 30/1992, de 26 de diciembre.
2. Las solicitudes deberán contener al menos los datos que figuran en el anexo XII.
Si tras la verificación de los datos contenidos en una solicitud se comprobara la existencia de datos falsos, que en ningún caso puedan considerarse errores o defectos subsanables, la solicitud no se considerará admisible para recibir cualquier ayuda por esta medida, y será considerado como infracción grave según lo previsto en el artículo 39.1.d) de la Ley 24/2003, de 10 de julio, siendo sancionado con una multa de conformidad con lo establecido en el artículo 42.2 de la citada Ley.
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Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-46