Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección 4.ª Destilación de alcohol para uso de boca

Art. 45

En vigor desde 28 feb 2009
1. Los viticultores que quieran solicitar la ayuda regulada en la presente sección deberán cumplir los siguientes requisitos: a) Haber entregado uva, directa o indirectamente, en la campaña vitícola para la que se solicita la ayuda, a un productor que cumpla los requisitos contemplados en el apartado 2 del presente artículo. b) Haber presentado la declaración de cosecha de acuerdo con el Reglamento (CE) n.º 1282/2001, de la Comisión, de 28 de junio de 2001, por el que se establecen disposiciones de aplicación del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo en lo que respecta a la recopilación de información para el conocimiento de los productos y el seguimiento del mercado en el sector vitivinícola, y que modifica el Reglamento (CE) n.º 1623/2000, para la campaña en la que solicite la ayuda o, en su caso, la declaración de origen y destino de la producción de uva establecida en el Real Decreto 373/2003, de 28 de marzo. No obstante lo dispuesto en el párrafo anterior, cuando el viticultor no haya realizado la declaración de cosecha por no estar obligado en virtud de la legislación vigente, se tendrá en cuenta la declaración de producción de la bodega o cooperativa a la que haya entregado su producción de acuerdo con el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, sobre declaraciones de existencias, cosecha de uva y producción del sector vitivinícola, c) Cumplir la normativa vigente en materia de plantaciones de viñedo para cualquiera de las superficies de viñedo de la explotación. 2. El productor al que se entrega la uva, deberá cumplir los siguientes requisitos: a) Haber presentado la declaración de producción a la que se refiere el Real Decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, y haber celebrado un contrato autorizado de destilación con un destilador autorizado en virtud del artículo 29 del Reglamento (CE) n.º 1493/1999 del Consejo, de 17 de mayo, para las campañas vitícolas 20052006 y/o 2006/2007. b) Presentar la declaración de producción contemplada en el apartado 3 del artículo 1 del Real Decreto 1227/2001, de 8 de noviembre, y celebrar al menos un contrato de destilación de vino para alcohol de uso de boca con un destilador autorizado para la campaña en la que se solicita la ayuda. c) Presentar no más tarde del 15 de enero copia firmada por las partes del contrato, o de los contratos de destilación a que hace referencia el apartado anterior ante la autoridad competente. La información mínima que deberán contener los contratos será: i) La identificación de las partes contratantes. ii) La cantidad de vino, en hectolitros, que debe entregarse para la destilación. iii) La obligación del destilador de aceptar y destilar las cantidades entregadas en virtud del contrato. iv) El precio de compraventa del vino. v) El plazo de pago. d) Entregar a la destilación en la campaña en la que se solicita la ayuda, las cantidades de vino contempladas en el artículo 49.
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eli/es/rd/2009/02/27/244#art-45

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