Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Destilación de alcohol para uso de boca
Art. 47
47 / 69En vigor desde 28 feb 2009
La ayuda contemplada en la presente sección se pagará en forma de ayuda por hectárea y se calculará según lo establecido en la letra A del anexo XIII.
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Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-47