Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección 4.ª Destilación de alcohol para uso de boca
Art. 44
En vigor desde 28 feb 2009
Los viticultores cuyos viñedos se destinen a la producción de uva para vinificación podrán solicitar la ayuda a la destilación de alcohol para uso de boca contemplada en el artículo 17 del capítulo I del título II del Reglamento (CE) N.º 479/2008, del Consejo, de 29 de abril, en las campañas vitícolas 2008/2009 y 2009/2010.
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Proeli/es/rd/2009/02/27/244#art-44