Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo cuatro

En vigor desde 14 oct 1977
Para ocupar los puestos de trabajo será necesario estar en posesión de: a) Diploma do perfeccionamiento profesional. b) Habilitación local para los puestos de trabajo operativos. c) Cursos de especialización para aquellos puestos de trabajo que lo requieran, Los diferentes niveles de los puestos de trabajo, diplomas de perfeccionamiento profesional y fases de promoción se relacionan en la tabla siguiente: Niveles de los puestos de trabajo Licencias y diplomas de perfeccionamiento profesional Fases promoción Nivel primero. Licencia. Apto. Capaz. Diestro. Nivel segundo. Cualificado. Apto. Capaz. Diestro. Nivel tercero. Avanzado. Apto. Capaz. Diestro. Nivel cuarto. Experto. Apto. Capaz. Diestro. Nivel quinto. Superior.
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eli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-cuatro

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