Art. Preambulo

En vigor desde 14 oct 1977
El Real Decreto de cuatro de julio de mil novecientos setenta y siete, creador del Ministerio de Transportes y Comunicaciones, encuadra en el mismo los Servicios dependientes de la Subsecretaria de Aviación Civil, que anteriormente dependían, desde un punto de vista orgánico, del Ministerio del Aire. En consecuencia, los cuadros funcionariales dependientes de la Administración Militar se estructuran, a partir de aquel momento, en la Administración Civil del Estado, siendo procedente dotar a los distintos Cuerpos de funcionarios de la normativa reglamentaria correspondiente, al igual que ocurre con los demás Cuerpos de funcionarios de la Administración Civil. En su virtud, a propuesta del Ministro de Transportes y Comunicaciones, con informe favorable de la Comisión Superior de Personal, de conformidad con el dictamen del Consejo de Estado y previa deliberación del Consejo de Ministros en su sesión del día veintitrés de septiembre de mil novecientos setenta y siete, D I S P O N G O :
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eli/es/rd/1977/09/23/2434#preambulo-preambulo

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