Capítulo CAPÍTULO PRIMERO

Art. Artículo tres

En vigor desde 14 oct 1977
Se entenderá por: 1.º Nivel de un puesto de trabajo.–La complejidad técnico-profesional del mismo. 2.º Diploma de perfeccionamiento profesional.–Reconocimiento oficial que acredita la capacidad y preparación necesarias para desempeñar las funciones correspondientes a un nivel determinado. 3.º Fase de promoción.–Reconocimiento de mayor pericia en el desempeño de las funciones correspondientes a cada diploma de perfeccionamiento profesional. 4.º Habilitación local.–Certificación temporal, expedida por el Jefe de una Dependencia de Control de Tránsito Aéreo, que reconoce la familiarización con los procedimientos operativos y sistemas funcionales de esa Dependencia propios de un determinado nivel de puestos de trabajo.
Historial de versiones

Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.

Tus anotaciones

Pro

eli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-tres

Volver a la ficha de la norma
Inicio
Buscar
Mis Consultas
Tienda
Perfil