Capítulo CAPÍTULO PRIMERO
Art. Artículo tres
En vigor desde 14 oct 1977
Se entenderá por:
1.º Nivel de un puesto de trabajo.–La complejidad técnico-profesional del mismo.
2.º Diploma de perfeccionamiento profesional.–Reconocimiento oficial que acredita la capacidad y preparación necesarias para desempeñar las funciones correspondientes a un nivel determinado.
3.º Fase de promoción.–Reconocimiento de mayor pericia en el desempeño de las funciones correspondientes a cada diploma de perfeccionamiento profesional.
4.º Habilitación local.–Certificación temporal, expedida por el Jefe de una Dependencia de Control de Tránsito Aéreo, que reconoce la familiarización con los procedimientos operativos y sistemas funcionales de esa Dependencia propios de un determinado nivel de puestos de trabajo.
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Proeli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-tres