Capítulo CAPÍTULO II›Secc. Sección primera. Convocatoria
Art. Artículo seis
En vigor desde 2 ago 1979
La selección de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, se llevará a cabo mediante el proceso siguiente, que se sujetará a lo dispuesto en el Decreto mil cuatrocientos once/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de junio.
Primero. Convocatoria pública.
Segundo. Pruebas selectivas.
Tercero. Curso de Formación en el Control de la Circulación Aérea.
Se modifica por el art. único del Real Decreto 1698/1979, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1979-16701
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-seis