Capítulo CAPÍTULO IISecc. Sección primera. Convocatoria

Art. Artículo seis

En vigor desde 2 ago 1979
La selección de los aspirantes a ingreso en el Cuerpo Especial de Controladores de la Circulación Aérea, se llevará a cabo mediante el proceso siguiente, que se sujetará a lo dispuesto en el Decreto mil cuatrocientos once/mil novecientos sesenta y ocho, de veintisiete de junio. Primero. Convocatoria pública. Segundo. Pruebas selectivas. Tercero. Curso de Formación en el Control de la Circulación Aérea. Se modifica por el art. único del Real Decreto 1698/1979, de 29 de junio. Ref. BOE-A-1979-16701

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eli/es/rd/1977/09/23/2434#articulo-seis

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