Título TÍTULO III

Art. 12

En vigor desde 10 abr 2019
1. Las Consejerías de Justicia serán ocupadas por funcionarios de la Administración General del Estado del subgrupo A1, Licenciados o Graduados en Derecho, nombrados conforme a lo establecido en el presente real decreto, y debidamente acreditados ante la organización receptora, de acuerdo con el artículo 6. 2. Conforme a lo establecido por el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, su creación, modificación y supresión se realizará mediante real decreto, en función de las necesidades que se observen, de lo previsto en el derecho de la Unión Europea o los Convenios internacionales suscritos por España, o en virtud de lo acordado en términos de reciprocidad.
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eli/es/rd/2019/04/05/242#art-12

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