Título TÍTULO III
Art. 12
12 / 24En vigor desde 10 abr 2019
1. Las Consejerías de Justicia serán ocupadas por funcionarios de la Administración General del Estado del subgrupo A1, Licenciados o Graduados en Derecho, nombrados conforme a lo establecido en el presente real decreto, y debidamente acreditados ante la organización receptora, de acuerdo con el artículo 6.
2. Conforme a lo establecido por el artículo 38 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, su creación, modificación y supresión se realizará mediante real decreto, en función de las necesidades que se observen, de lo previsto en el derecho de la Unión Europea o los Convenios internacionales suscritos por España, o en virtud de lo acordado en términos de reciprocidad.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/04/05/242#art-12