Título TÍTULO I
Art. 7
En vigor desde 10 abr 2019
1. El personal al que se refiere el artículo 2.1 cesará en su puesto por las siguientes causas:
a) Discrecionalmente por la autoridad que realizó el nombramiento. Si el cese se produjera antes de que se hubiese cumplido el período mínimo previsto en el artículo 9.2, se deberá motivar.
b) Por renuncia, que será motivada cuando no se haya cumplido el período mínimo señalado en el artículo 9.2.
c) Por el transcurso del tiempo máximo establecido en el artículo 9.1.
d) Por incompatibilidad sobrevenida, incapacidad u otra causa que impida el efectivo desempeño del puesto.
e) Por incumplimiento grave de las obligaciones del puesto, con la debida motivación y audiencia al interesado.
f) Por pérdida de la condición de funcionario o de miembro de su correspondiente carrera, así como por alguna de las causas señaladas en su normativa de aplicación.
2. El cese se realizará por orden ministerial de la persona titular del Ministerio de Justicia, previo informe del Ministerio de Asuntos Exteriores, Unión Europea y Cooperación.
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Proeli/es/rd/2019/04/05/242#art-7