Título TÍTULO I
Art. 9
En vigor desde 10 abr 2019
1. El plazo máximo de ocupación de un mismo puesto en el exterior para el personal incluido en el artículo 2.1 será de cinco años desde la ocupación efectiva del puesto. La autoridad competente para el nombramiento podrá prorrogar dicho plazo por resolución motivada hasta un máximo de dos años, atendiendo a razones de especial competencia en el desempeño del puesto, o a la terminación de proyectos en curso.
2. El período mínimo de permanencia en el destino adjudicado será de dos años desde la ocupación efectiva del puesto de trabajo.
3. El periodo máximo consecutivo de ocupación de puestos comprendidos en el artículo 2.1 del presente real decreto será de diez años desde la ocupación efectiva del primer puesto.
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Proeli/es/rd/2019/04/05/242#art-9