Título TÍTULO II
Art. 11
En vigor desde 10 abr 2019
1. De conformidad con el artículo 18 de la Ley 2/2014, de 25 de marzo, los titulares de las Magistraturas de enlace ejercerán las siguientes funciones:
a) Promover y facilitar la cooperación judicial en materia civil y penal entre España y el Estado ante el que están acreditados.
b) Apoyar a las autoridades judiciales competentes en la redacción y ejecución de solicitudes de auxilio o reconocimiento mutuo en el caso de las Magistraturas de enlace en la Unión Europea.
c) Intercambiar información con las autoridades del país de destino sobre las cuestiones que pudieran plantearse en el ejercicio de sus funciones.
d) Colaborar con la autoridad central española y con las autoridades judiciales españolas cuando sean requeridos.
e) Promover y reforzar las relaciones con la autoridad central y las autoridades judiciales competentes en el país de destino.
f) Prestar apoyo a las iniciativas y actividades promovidas por los órganos superiores y directivos del Ministerio de Justicia y, por indicación de este Departamento, a las de las otras instituciones del ámbito de la Justicia y, en especial, al Consejo General del Poder Judicial y a la Fiscalía General del Estado.
g) Remitir al Ministerio de Justicia informes periódicos sobre las actividades desarrolladas siempre que resulte necesario y, al menos, una vez al año.
h) Cumplir las funciones, dentro del ámbito de las competencias del Ministerio de Justicia, que le encomiende el Jefe de la Misión Diplomática en que se integren, a quien mantendrá informado de las actividades que realicen, sin perjuicio de la necesidad de guardar la debida confidencialidad en los procedimientos penales de los que tenga conocimiento.
i) Cualesquiera otras funciones que les atribuya la ley, los Convenios internacionales o lo acordado en términos de reciprocidad, o bien que les sean encomendadas desde el Ministerio de Justicia.
2. Las personas que ocupen una Magistratura de enlace destacada en un Estado miembro de la Unión Europea adquirirán, durante el tiempo de desempeño del puesto, la condición de punto de contacto de las redes judiciales europeas y ejercerán las funciones a que se refiere el artículo 34 de la Ley 16/2015, de 7 de julio.
Historial de versiones
Este artículo no ha sufrido modificaciones desde su publicación.
Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2019/04/05/242#art-11