Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional tercera

En vigor desde 10 abr 2019
1. La designación de uno o más Jueces de enlace ante la Conferencia de La Haya de Derecho Internacional Privado, según el mandato en vigor ante dicha organización, se iniciará por el Ministerio de Justicia, de acuerdo con el Consejo General del Poder Judicial, que presentará una lista de candidaturas que reúnan los requisitos exigidos. Esta designación no conllevará dedicación exclusiva ni retribución alguna. 2. La designación se hará por orden ministerial por un periodo de tres años renovables.
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eli/es/rd/2019/04/05/242#disposicion-adicional-tercera

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