Título TÍTULO II
Art. 10
En vigor desde 10 abr 2019
1. Las Magistraturas de enlace serán ocupadas por miembros de las Carreras Judicial o Fiscal nombrados conforme a lo establecido en el presente real decreto y debidamente acreditados ante un Estado, de acuerdo con el artículo 6.
2. Conforme al artículo 38.1 de la Ley 16/2015, de 7 de julio, la creación, la modificación y supresión de las Magistraturas de enlace se realizará mediante real decreto, en función de las necesidades que se observen, de lo previsto en el derecho de la Unión Europea o los Convenios internacionales suscritos por España, o en virtud de lo acordado en términos de reciprocidad.
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Proeli/es/rd/2019/04/05/242#art-10