Título TÍTULO III

Art. Disposición adicional primera

En vigor desde 10 abr 2019
También tienen la consideración de personal dependiente del Ministerio de Justicia en el exterior los Consejeros Jurídicos. Dicha denominación corresponde al puesto desempeñado por funcionarios pertenecientes al Cuerpo de Abogados del Estado que presten labores de asesoría jurídica en las Misiones Diplomáticas o Representaciones Permanentes de España en el Exterior, integrados en la Subdirección General de Asuntos de la Unión Europea e Internacionales de la Abogacía General del Estado-Dirección del Servicio Jurídico del Estado. Su nombramiento, período de permanencia en el puesto, funciones propias del mismo y cese se regirán por lo que establezca al respecto el Real Decreto 997/2003, de 25 de julio, por el que se aprueba el Reglamento del Servicio Jurídico del Estado.
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eli/es/rd/2019/04/05/242#disposicion-adicional-primera

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