Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 70

En vigor desde 14 jul 2013
Además de los permisos y licencias establecidos en el artículo anterior, el personal estatutario del CNI tendrá derecho a los siguientes permisos, en los términos y condiciones establecidos en la normativa vigente para funcionarios civiles. a) Permiso por parto. b) Permiso por adopción o acogimiento. c) Permiso de paternidad por el nacimiento, acogimiento o adopción de un hijo. d) Permiso por razón de violencia de género.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-70

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