Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO IV

Art. 68

En vigor desde 14 jul 2013
1. Con carácter general, el personal del CNI prestará servicios en régimen de especial dedicación, realizando la jornada de trabajo que se determine por normativa interna por el Secretario General, y todo ello sin perjuicio de las obligaciones derivadas del deber de plena disponibilidad establecido en el artículo 74. 2. De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 53, se desarrollarán por disposición interna las medidas de flexibilidad horaria que permitan conciliar la vida personal, familiar y laboral. 3. Anualmente, el Secretario General aprobará el calendario laboral.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-68

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