Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 66

En vigor desde 14 jul 2013
1. Las cuantías de las retribuciones básicas serán las indicadas para los funcionarios de la Administración Civil del Estado para cada uno de los subgrupos o grupos de clasificación profesional en que se clasifica el personal del CNI. 2. La cuantía del complemento de destino será la correspondiente al nivel del puesto de trabajo reflejado para cada ejercicio presupuestario en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado. 3. La cuantía del componente genérico del complemento específico asignada inicialmente en la relación de puestos de trabajo, así como la cuantía del componente singular de dicho complemento, experimentarán las variaciones que, para cada ejercicio presupuestario, figuren en la correspondiente Ley de Presupuestos Generales del Estado.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-66

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