Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO V

Art. 74

En vigor desde 14 jul 2013
El personal del CNI: a) Acatará la Constitución y el resto del ordenamiento jurídico. b) Cumplirá con exactitud, lealtad, buena fe, imparcialidad y diligencia las obligaciones propias del servicio, acatando fielmente las instrucciones y órdenes profesionales emanadas de sus superiores jerárquicos, siempre que no entrañen la ejecución de actos que manifiestamente constituyan delito o sean contrarios a la Constitución o a las leyes. c) Tratará con la consideración debida a sus superiores, compañeros y subordinados. En particular, evitará cualquier conducta que pueda producir discriminación. d) Se responsabilizará del cumplimiento con diligencia de los cometidos que le corresponden en el desempeño de su puesto de trabajo, de cualesquiera otros que se le asignen relativos al servicio, así como de las operaciones cuya ejecución le corresponda. e) Se esforzará en que, con su aportación, la unidad administrativa en que se encuentre su puesto de trabajo alcance y mantenga los mayores niveles de eficacia, eficiencia y cohesión, con objeto de contribuir a lograr los objetivos atribuidos al CNI con arreglo a la ley. f) Cumplirá las normas de funcionamiento interno del CNI. g) Aportará al CNI cuanta información conozca o a la que pudiera tener acceso que coadyuve al cumplimento de sus misiones. h) Colaborará en las investigaciones de seguridad que, ordenadas e instruidas conforme a lo dispuesto en la legislación reguladora del CNI, le afecten. i) Velará por el prestigio del CNI y por el suyo propio en cuanto miembro de este organismo. Evitará que su vida privada y pública ocasionen vulnerabilidades de seguridad que afecten a la misión y a las funciones encomendadas por la ley al CNI. j) Pasará al menos un reconocimiento médico psicofísico anual para determinar la aptitud para el servicio, así como cualesquiera otros reconocimientos médicos psicofísicos que se ordenen por razones del servicio. k) Estará en plena disponibilidad para prestar servicios por el tiempo que sea preciso, en cualquier lugar, tanto en territorio nacional como extranjero, cuando lo exijan la misión y funciones del CNI, quedando subordinado a esta obligación el ejercicio de cualquier derecho en relación con horario, vacaciones, permisos o licencias. l) Cumplirá escrupulosamente las normas de seguridad y salud laboral establecidas en el CNI. m) Aportará a requerimiento del CNI la documentación a que se hace referencia en el artículo 77. n) Se abstendrá de intervenir en cualesquiera asuntos en los que tenga un interés personal. ñ) Mantendrá actualizada su formación y cualificación profesional, a cuyos efectos el CNI convocará los cursos de formación y especialización que correspondan. o) Rechazará cualquier regalo, favor o servicio en condiciones ventajosas que vayan más allá de los usos habituales, sociales y de cortesía, sin perjuicio de lo establecido en el Código Penal. p) Protegerá y conservará los bienes del Estado, utilizando los que le fueran asignados por razón de su cargo o puesto de trabajo de manera racional, evitando su derroche, desaprovechamiento o el abuso de los mismos. q) Comunicará o denunciará, en su caso, ante un superior o ante el organismo que se determine, los actos de los que tuviera conocimiento con motivo o en ocasión del ejercicio de sus funciones que pudieran causar perjuicio al Estado, al CNI o a sus miembros. r) Observará la ecuanimidad, honestidad, sinceridad y justicia requeridas en la elaboración de las calificaciones personales y cualesquiera otros informes sobre las cualidades personales y profesionales o el rendimiento laboral de compañeros y subordinados.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-74

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