Título TÍTULO VIICapítulo CAPÍTULO III

Art. 65

En vigor desde 14 jul 2013
El personal que se incorpore al CNI y sea nombrado personal estatutario en prácticas percibirá las retribuciones que le correspondan en iguales condiciones que los funcionarios en prácticas de la Administración del Estado.
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eli/es/rd/2013/04/05/240#art-65

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