Capítulo CAPÍTULO V

Art. 37

En vigor desde 29 oct 1979
Por la Entidad Estatal de Seguros Agrarios y por la Dirección General de Seguros, en el ámbito de sus respectivas competencias, se resolverán cuantas incidencias o dudas se susciten o deriven en la ejecución del Plan de Seguros.
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eli/es/rd/1979/09/14/2329#art-37

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