Capítulo CAPÍTULO IV

Art. 33

En vigor desde 29 oct 1979
Todas las cuestiones que se planteen con ocasión del cumplimiento o interpretación del Seguro quedan sometidas a los Jueces y Tribunales de la localidad del domicilio del asegurado, si en ella tiene sucursal cualquiera de las Entidades coaseguradoras, o en otro caso, a los de la capital de la provincia de dicho domicilio.
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eli/es/rd/1979/09/14/2329#art-33

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