Capítulo CAPÍTULO VI

Art. 40

En vigor desde 29 oct 1979
Las Mutualidades de ámbito local o provincial podrán participar en la cobertura de riesgos a través del coaseguro que administre la Agrupación de Entidades Aseguradoras, pero la Dirección General de Seguros podrá fijar limites a tal participación con objeto de que se adapte a su capacidad financiera.
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eli/es/rd/1979/09/14/2329#art-40

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