Capítulo CAPÍTULO IV
Art. 32
En vigor desde 29 oct 1979
Las Entidades aseguradoras se subrogan, hasta el límite de la indemnización satisfecha, en todos los derechos que competen al asegurado contra terceros responsables, pudiendo ejercitarlos, con gastos a su cargo, en nombro propio o en del asegurado o perjudicado, quienes están obligados, si así fueren requeridos, a ratificar esta subrogación y a otorgar los oportunos poderes.
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Proeli/es/rd/1979/09/14/2329#art-32