Capítulo CAPÍTULO V

Art. 35

En vigor desde 29 oct 1979
El Plan Anual determinará: a) Los riesgos a cubrir, en forma combinada o aislada, en las producciones agrícola, pecuaria y forestal. b) El ámbito territorial de su aplicación. c) La superficie continua necesaria para la declaración de la obligatoriedad del Seguro a efectos de lo previsto en el artículo 8.° de la Ley. d) Su evaluación económica, coste de su realización, estimación de la aportación global del Estado, y distribución de la misma para subvención a las primas que han de satisfacer los asegurados, y demás aplicaciones conforme a los artículos números 55 y 58.
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eli/es/rd/1979/09/14/2329#art-35

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