Capítulo CAPÍTULO III

Art. 8

En vigor desde 17 feb 2008
Corresponde a los Vicepresidentes: a) Sustituir, por su orden, al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas. b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembros del Consejo, con derecho a voto. c) Desempeñar cuantas otras funciones les sean delegadas por el Presidente.
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eli/es/rd/2008/02/15/230#art-8

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