Capítulo CAPÍTULO III
Art. 8
8 / 19En vigor desde 17 feb 2008
Corresponde a los Vicepresidentes:
a) Sustituir, por su orden, al Presidente en los casos de vacante, ausencia o enfermedad, ejerciendo las funciones que a éste le están atribuidas.
b) Ejercer las funciones intrínsecas a su condición de miembros del Consejo, con derecho a voto.
c) Desempeñar cuantas otras funciones les sean delegadas por el Presidente.
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Tus anotaciones
Proeli/es/rd/2008/02/15/230#art-8